La Audiencia de Lleida desestima el recurso de la entidad explotadora del Circuito por un accidente de karts al no existir barreras de hormigón
La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 268/2026, de 13 de marzo de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la empresa explotadora del Circuito y ESTIMA PARCIALMENTE la impugnación formulada por Dña. Gema y D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Lleida en los autos de Procedimiento Ordinario 1110/2022, REVOCA PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido que la demandada debe indemnizar a Dña. Gema en la cantidad de 66.690,45 € y a D. Lucas en la cantidad de 78.845,85 €; CONFIRMA el resto de pronunciamientos. Impone a la apelante las costas del recurso, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de la impugnación.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda en ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual en atención al fallecimiento del marido y padre de los actores producido el día 28 de marzo de 2016 por un accidente ocurrido mientras conducía su vehículo Kart en las instalaciones de la parte demandada, alquiladas expresamente para realizar tandas privadas y condena al Circuito a indemnizar a la Sra. Gema en la cantidad de 61.190,85 € y al Sr. Lucas en la cantidad de 72.345,45 € más los intereses del art. 576 LEC.
Estima el juzgador que existe responsabilidad por parte de la demandada por la ausencia de barreras de protección en el muro de hormigón donde impactó el piloto. Considera que el recorrido debería haber contado con barreras de protección (neumáticos) a lo largo de todo su perímetro exterior, lo que no ocurría en el siniestro, medida que hubiera reducido drásticamente el resultado dañoso, tal y como se desprende de los cálculos efectuados en el informe pericial aportado por la actora. En virtud de lo expuesto considera que no existe culpa exclusiva de la víctima, pero sí estima una concurrencia de culpas por cuanto el fallo mecánico del vehículo a raíz del desprendimiento, rotura, insuficiencia técnica del tornillo fijador del sistema de frenado a la carrocería del vehículo, por ser éste de una longitud insuficiente, tuvo una incidencia trascendental en el devenir del siniestro, siendo que el propietario de un vehículo es el principal responsable de su estado de conservación, de mantenimiento y de que cumpla con las exigencias técnicas más elementales para poder circular con seguridad. Ello debe comportar que se aminore el deber de indemnización imputable a la demandada, responsable también de los daños acontecidos, al existir concurrencia de culpas.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda en ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual en atención al fallecimiento del marido y padre de los actores producido el día 28 de marzo de 2016 por un accidente ocurrido mientras conducía su vehículo Kart en las instalaciones de la parte demandada, alquiladas expresamente para realizar tandas privadas y condena al Circuito a indemnizar a la Sra. Gema en la cantidad de 61.190,85 € y al Sr. Lucas en la cantidad de 72.345,45 € más los intereses del art. 576 LEC.
Estima el juzgador que existe responsabilidad por parte de la demandada por la ausencia de barreras de protección en el muro de hormigón donde impactó el piloto. Considera que el recorrido debería haber contado con barreras de protección (neumáticos) a lo largo de todo su perímetro exterior, lo que no ocurría en el siniestro, medida que hubiera reducido drásticamente el resultado dañoso, tal y como se desprende de los cálculos efectuados en el informe pericial aportado por la actora. En virtud de lo expuesto considera que no existe culpa exclusiva de la víctima, pero sí estima una concurrencia de culpas por cuanto el fallo mecánico del vehículo a raíz del desprendimiento, rotura, insuficiencia técnica del tornillo fijador del sistema de frenado a la carrocería del vehículo, por ser éste de una longitud insuficiente, tuvo una incidencia trascendental en el devenir del siniestro, siendo que el propietario de un vehículo es el principal responsable de su estado de conservación, de mantenimiento y de que cumpla con las exigencias técnicas más elementales para poder circular con seguridad. Ello debe comportar que se aminore el deber de indemnización imputable a la demandada, responsable también de los daños acontecidos, al existir concurrencia de culpas.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













