La Audiencia de Granada desestima el recurso de apelación del CF Ciudad Deportiva Granada 92, SAU por la adquisición del club

La Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 5/2026, el 9 de enero de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en el Procedimiento Ordinario nº 1288/2020, CONFIRMANDO la resolución, con imposición de las costas de esta alzada a los apelantes.

La representación procesal de D. Jesús María y la entidad mercantil, CIUDAD DEPORTIVA GRANADA 92 SAU interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción por inaplicación del art. 1967.4 del CC, en cuanto que ha de tenerse en cuenta el plazo de prescripción trienal recogido en el precepto.

Para justificar la estimación de la demanda se parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 2 de marzo de 2023, en la que se resuelve la reclamación efectuada a los recurrentes por D. Heraclio, que era administrador único de la entidad actora, quien vendió las acciones de la sociedad. La sentencia hace referencia a que el vendedor no es mercader, sino administrador único de la entidad vendedora, lo que no ocurre en este caso, pues la vendedora es la sociedad actora, que es una entidad mercantil. Por ello resulta aplicable el párrafo segundo del art. 1967.4 del CC.

La sentencia considera que el contrato es de naturaleza civil. Pero la venta mayoritaria de las participaciones societarias por una sociedad mercantil conlleva su consideración como comerciante y la aplicación del plazo de prescripción de tres años. El contrato consiste en la compraventa de la totalidad de las acciones societarias de la entidad Club de Futbol Ciudad de Murcia SAD. Las acciones que transmiten la entidad suponen la práctica totalidad del capital de la sociedad. La sentencia recurrida se basa en la no consideración de comerciante de la sociedad. Pero la transmisión realizada es una transmisión realizada por un comerciante.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Granada en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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