La Audiencia de Barcelona confirma que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell es el órgano competente para el conocimiento de la causa penal que afecta a diversos dirigentes de la FCF
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) ha dictado Auto núm. 1092/2025, el 22 de diciembre de 2025, por el que acuerda dirimir la cuestión negativa de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción nº.2 de Sabadell, en las Diligencias Previas arriba especificadas, entendiendo QUE DICHO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 2 DE SABADELL ES EL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y no el Juzgado de Instrucción nº. 11 de Barcelona, en la causa también marginada.
El Juzgado de Instrucción nº. 2 de Sabadell plantea cuestión de competencia negativa y en su exposición razonada a la que acompaña Auto de fecha 1 de octubre de 2025, pone de manifiesto, en síntesis, que sus diligencias se aperturaron a razón de inhibición efectuada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº. 11 de Barcelona, fecha 27 de noviembre de 2023, que fue aceptada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Sabadell, por la comisión de un presunto delito de falsedad en documento público, siendo que pese a que el plazo de instrucción del 324 LECrim, ya se haya concluso; resta valorar el resultado de varias diligencias de investigación acordadas y/o practicadas en dicho plazo; evidenciándose de lo instruido, que pese a haberse cometido el presunto delito de falsedad en documento público en Sabadell, previamente a la comisión del mismo, el grueso de los delitos objeto de investigación del que a la postre, trae causa el delito de falsedad en documento público (falsificación en documento privado y administración desleal); se cometieron en la sede de la Federación Catalana de Fútbol, sita en la ciudad de Barcelona; por lo que a la vista de las decisiones que se puedan tomar en la fase intermedia del procedimiento (sobreseimiento, dictado de auto de transformación a procedimiento abreviado, valorar y acordar en su caso, las correspondientes diligencias complementarias del art. 780 LECrim. a la vista del resultado que arrojen las diligencias de instrucción acordadas); el Juzgado competente es el de Barcelona, pues concurre la regla de conexidad del art. 17.2.2º y 18.2 LECrim, al ser dicho Juzgado el que primero comenzó la causa.
La Sala, a la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamento jurídicos, no puede compartir los razonamientos de la planteante de la cuestión competencial ni los últimos que postula el Ministerio Fiscal. No es la primera vez que esta Sección Segunda resuelve lo que se ha venido a entender como una «inhibición tardía», en la que habiéndose aceptado inicialmente la inhibición y habiendo acordado todas o casi todas las diligencias de investigación conforme a los principios de celeridad y concisión de los arts. 777.1 y 324 LECrim., y una vez conclusa o a punto de concluir la fase de instrucción de la causa, el Juzgado que ha llevado el grueso de la investigación se inhibe por razones de conexidad procesal al no entenderse territorialmente competente a favor de otro de igual clase de distinta localidad. Sobre el particular, no es baladí recordar que precisamente la carencia de competencia territorial, a diferencia de la objetiva o funcional, no es motivo de nulidad de actuaciones judiciales (238.1 y 240.2 LOPJ).
Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en el siguiente enlace
Fuente: CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial)













