La Audiencia de Barcelona estima el recurso de la UE Cornellà SAD en relación con un jugador traspasado al Atlético de Madrid y declara la competencia de la jurisdicción civil en lugar de la jurisdicción social

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) ha dictado Auto núm. 112/2026, el 16 de marzo de 2026, por el que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de UNIÓ ESPORTIVA CORNELLÀ, S.A.D. contra el auto de 18 de junio de 2024 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat, REVOCANDO el mismo, declarando la competencia de la jurisdicción civil y, por tanto, de dicho Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento, debiendo dicho órgano continuar la tramitación del mismo conforme a la Ley, sin hacer pronunciamiento de las costas de alzada.

La UNIÓ ESPORTIVA CORNELLÀ, S.A.D. formuló demanda de juicio ordinario contra don Cayetano, sobre resolución de contrato y reclamación de indemnización de perjuicios. Relataba la actora en su demanda que siendo el demandado jugador de la UEC aceptó, por presiones del mismo y de sus representantes, la transferencia de los derechos federativos del jugador al ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. y a cambio se pactó con el jugador, por lo que hace a los presentes autos, un derecho de tanteo y un derecho de adquisición preferente en favor de la UEC, con la idea de que, si el jugador o el club deseaban transferir nuevamente los derechos federativos del jugador, la UEC tendría el derecho de recuperar al jugador igualando la oferta que pudiera tener de un tercero. Este compromiso se plasmó en contrato de 31 de enero de 2020. En el contrato se estableció la obligación del demandado de comunicar cualquier oferta o transacción para no frustrar el derecho de tanteo. Para el supuesto de que el jugador incumpliera las condiciones pactadas en el contrato, impidiendo el ejercicio del derecho de tanteo, deberá indemnizar a la UEC con el importe correspondiente a dos anualidades del nuevo contrato que suscriba. El demandado incumplió lo pactado ya que ni él, ni sus representantes han comunicado a la UEC que el jugador saldría cedido al RCDE.

Requerido el jugador para que informara de su situación laboral, el mismo no obtuvo respuesta. Tras invocar fundamentos jurídicos solicitaba sentencia por la que se resuelva el contrato de 31 de enero de 2020, condenando al demandado a pagar la indemnización convenida en el mismo, más intereses y costas.

Admitida a trámite la demanda, se interpuso por el demandado declinatoria por falta de jurisdicción, al entender que la demanda se interpone por el teórico incumplimiento de un compromiso de carácter laboral, entendiendo así que los juzgados competentes para el conocimiento de la misma son los de orden social. Entiende que la acción ejercitada deriva de un contrato de naturaleza laboral en la medida en que dicho acuerdo «constituiría, en cualquier caso, un compromiso que facultaría a ambas a dar inicio a una relación laboral y de ningún otro tipo diferente». Señala que el compromiso se firma vigente su relación laboral con la actora y supone una obligación de comenzar una nueva relación laboral. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba se dicte auto por el que el juzgado se abstenga de conocer del presente procedimiento por carecer de jurisdicción. De la declinatoria formulada se dio traslado a la parte actora que se opuso a la misma, manteniendo que la jurisdicción civil es competente para el conocimiento de los presentes autos, en tanto lo que se reclama es el cumplimiento de un contrato de naturaleza civil, convenido entre las partes en virtud del principio de libertad de pactaos del artículo 1.255 del Código Civil.

Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en el siguiente enlace

 

Fuente: CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial)
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