La Audiencia de Bilbao absuelve a la propietaria de un bar por la retransmisión de partidos de la Champions League por TV

La Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 1ª), en su sentencia núm. 131/2026, de 30 de marzo de 2026, acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL contra la sentencia de 10/11/2025 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de la plaza nº 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de la Instancia de Barakaldo en el Procedimiento nº 732/2024, que se CONFIRMA. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia. Contra la presente resolución no cabe recurso.

La representación procesal de LA LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL constituida como acusación particular formula recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a la denunciada de la comisión de un delito contra el mercado y consumidores en la modalidad prevista en el artículo 286.4 CP. de utilización de programa que permita el acceso no autorizado a servicios o equipos de telecomunicación, argumentando, en síntesis, lo siguiente: a) error en la valoración de la prueba porque el tipo penal no exige que el titular del establecimiento esté presente ni que tenga conocimiento de la retransmisión del evento en su local; b) que se trata de un delito de mera actividad que sanciona la utilización ilícita de dispositivos que permitan una reproducción no autorizada, y que no exige la participación directa del autor del local, ni el consiguiente dolo directo de éste; c) que la denunciada, como titular del establecimiento no se exonera por la mera delegación en terceros de la actividad desarrollada en su interior, y que responde por tratarse de la persona que explota el negocio; y d) que la sentencia absuelve de un delito cuando declara probado que en el local se emitió un partido de la competición de Champions league sin autorización de la Liga de Fútbol para su emisión.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicitan la confirmación de la resolución recurrida por considerar que es conforme a derecho, por las razones que constan en sus respectivos escritos.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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