La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación de la RFEF contra el Consejo Superior de Deportes en relación con diversas modificaciones en el Reglamento General
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 279/2026, en fecha 25 de mayo de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL contra la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 en Procedimiento Ordinario núm. 57/22. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2023 en el Procedimiento Ordinario núm. 57/22, a instancia de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF),y cuyo fallo era del tenor literal siguiente: «1º. DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y contra la Resolución de 7 de julio de 2022, dictada por el CSD. 2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas».
Dicho recurso se interpuso en su día por la RFEF contra la resolución dictada con fecha 7 de julio de 2022 por la Comisión Directiva del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES y mediante la cual se acordó: «1. Aprobar definitivamente las modificaciones del Reglamento General de la RFEF, a excepción de las que se indican a continuación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD, para lo que se requiere la remisión del citado Reglamento en formato Microsoft Word a la dirección de correo electrónico registro.asociaciones.gob.es. 2. No aprobar la modificación de los artículos 133.1.l), 138.12 180 en los términos ya indicados. 3. Respecto al artículo 307, la regulación de la encomienda se encuentra recogida en el artículo 8.2.a) del RDL 5/2015 , por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el mismo. 4. No aprobar las referencias a lo largo del texto a las competiciones profesionalizadas o a las competiciones no profesionales de nivel profesionalizado, requiriendo a la RFEF para que modifique las mismas, ajustándose a la clasificación de las competiciones establecidas en el artículo 46.1 de la ley 10/1990».
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













