La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado contra el ex presidente de la Federación Riojana de Fútbol, declarando la improcedencia de ampliación de plazo de resolución del expediente sancionador
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 279/2026, en fecha 25 de mayo de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado contra la Sentencia 120/2022 de 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, imponiendo las costas procesales derivadas de la apelación a la parte apelante.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, se dictó la Sentencia número 120/2022, en el Procedimiento Ordinario número 25/2021, promovido por Don Roberto contra la Resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE núm. 209/2018, de fecha 13 de octubre de 2020, por la que se acordó imponer a Don Roberto, en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN RIOJANA DE FÚTBOL, la sanción de inhabilitación temporal de dos meses prevista en el artículo 79.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el incumplimiento del artículo 12.4 de la Orden ECD2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del recurso contencioso-administrativo, anulando la Resolución anterior de 13 de octubre de 2020 por ser contraria a Derecho, sin hacer una especial condena en costas.
La Sala considera que el hecho de ser 16 los expedientados no debe implicar retraso, pues las notificaciones para alegar y el plazo para hacerlo pueden ser simultáneas, requiriendo tan solo habilitar los suficientes medios materiales y personales. En cuanto al hecho de ser tres los instructores, tampoco estima que sea una circunstancia que justifique la ampliación del plazo, pues los hechos que se reprochan a los expedientados son iguales para todos y carecen de complejidad, y de otra parte es incuestionable que los actos de instrucción son mínimos. Estima conforme a Derecho la conclusión sobre la improcedencia de ampliar el plazo de resolución del expediente sancionador.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













