El TSJ de Andalucía confirma la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía que anuló la sanción por alineación indebida en el partido UCD La Cañada-CD Oriente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede Granada) ha dictado Sentencia núm. 961/2026, el 21 de abril de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por UCD LA CAÑADA AT contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería, de fecha 30 de junio de 2025, el que CONFIRMA por ser ajustado a derecho. Las costas causadas en el presente recurso de apelación se imponen a la parte apelante, con la limitación expresada.
El auto apelado, luego de exponer la doctrina jurisprudencial sobre la pérdida de la finalidad legítima del recurso y la apariencia de buen derecho, dice: «En el presente caso el objeto del recurso lo constituye el Acuerdo adoptado por la Sección disciplinaria del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de fecha 19 de mayo de 2025, que estimó íntegramente el recurso interpuesto por D. Camilo, en nombre y representación del CD Oriente dentro del expediente de disciplina frente a la resolución definitiva dictada en ese expediente, Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol, de fecha 11 de abril de 2025 que había confirmado, a su vez, la sanción impuesta por el Comité Territorial de Competición de Almería por infracción del Ar.77.1 del Código de Justicia Deportiva que contempla la alineación indebida del futbolista Miguel, mediante Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2025, respecto al encuentro disputado entre el U.C.D La Cañada AT contra C.D Oriente, perteneciente a la competición 2ª Andaluza juvenil (Almería), grupo único, jornada 7ª celebrado el 26 de octubre de 2024. Y ello por participar en el encuentro de referencia, sin cumplir los encuentros de sanción que tenía pendiente de cumplir tras ser sancionado con cuatro partidos el 21 de abril de 2024 siendo jugador del C.D. Talento, Actitud y Esfuerzo.
Las razones para anular la sanción por la Administración demandada (Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía) se concretan en la existencia de un claro vicio de nulidad en el procedimiento administrativo, por el que el club de pertenencia del jugador referido cuando se impuso sanción de 4 partidos en la temporada anterior (23/24) procedió a dar de baja federativa a aquel por "carta de libertad" en fecha 23/4/24, consistente en la omisión del necesario trámite de audiencia al interesado para que pudiese alegar en defensa de sus derechos, generando un vicio de nulidad e indefensión al carecer de las debidas garantía procesales.
La parte apelante expone que, «con carácter previo, para centrar el objeto de la litis, ésta consiste en que, sin ser firme la Resolución del TADA recurrida, por la que se estima el Recurso de un tercero -CD Oriente -contra las Resoluciones desestimatorias en sede federativa de sus pretensiones- Comité de Competición y Comité de Apelación-, tal estimación supone el descenso de categoría de mi representada, la UCD LA CAÑADA AT. Es decir, de estimarse en fecha posterior nuestro Recurso, éste perdería su finalidad legítima, por cuanto no se nos podría resarcir de la categoría perdida ya que, por temporalidad, las temporadas deportivas se inician a 1 de julio de 2024 y se finalizan a 30 de junio siguiente (art. 79 Reglamento General de la Real Federación Andaluza de Futbol, RFAF)
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Fuente: Poder Judicial España













