La Audiencia de Madrid desestima el recurso de un socio que fue dado de baja en el Club de Campo Villa de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en su sentencia núm. 125/2026, de 6 de abril de 2026, acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Valeriano, contra la sentencia número 43/2023 de fecha 6 de febrero de 2023 del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 1826/2021 y en consecuencia acuerda: 1. CONFIRMAR la resolución recurrida. 2. CONDENAR al apelante al abono de las costas de esta alzada.

Se recurre la sentencia que desestima la demanda, al considerar la parte actora que existe error en la valoración de la prueba, puesto que se han considerado cumplidos los requisitos previstos para dar da baja a un socio, cuando consta que nada se ha notificado al domicilio que fuera de Madrid, le constaba a la demandada.

Son hechos de los que debe partirse para la debida resolución del procedimiento, los siguientes:

- El actor y su fallecido padre, fueron socios del CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID. .

- El 29 de julio de 2015, solicitaron pasar a la situación de baja temporal en el año 2016, siendo aceptada.

- En 2019 solicitó el actor cambiar su situación, comunicándole la demandada que había sido dado de baja por impago, cuando señala que no había recibido ninguna comunicación previa.

La sentencia considera que el Club actuó de conformidad con la normativa aplicable, puesto que requirió de pago en el domicilio que como del actor estaba señalado a efectos de comunicaciones, sin que hubiera comunicado el cambio de domicilio como era su obligación y que tampoco solicitó la renovación anual de la baja temporal que también se le imponía. Se alega en el recurso que existe errónea valoración de la prueba, pues constando a la demandada que el domicilio en Madrid del actor no era su domicilio habitual, ya que se había admitido la situación de abonado en baja temporal, le comunicó la falta de pago de las cuotas en ese domicilio de Madrid y también el trámite para la baja del socio, lo que considera supone vulneración de básicos principios de seguridad jurídica.

Alega la parte recurrente, en primer lugar, que existió vulneración de su derecho a la prueba, al no admitirse el interrogatorio de la parte contraria.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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