La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación del TAD en relación al expediente disciplinario incoado al ex presidente de la Federación Riojana de Fútbol
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 291/2026, en fecha 1 de junio de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia 120/2022 de 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, imponiendo las costas procesales derivadas de la apelación a la parte apelante.
El Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 dictó la Sentencia número 120/2022, en el Procedimiento Ordinario número 25/2021, promovido por Don Roberto contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte núm. 209/2018, de fecha 13 de octubre de 2020, por la que se acordó imponer a Don Roberto, en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN RIOJANA DE FÚTBOL, la sanción de inhabilitación temporal de dos meses prevista en el artículo 79.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por el incumplimiento del artículo 12.4 de la Orden ECD 2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del recurso contencioso-administrativo, anulando la Resolución anterior de 13 de octubre de 2020 por ser contraria a Derecho, sin hacer una especial condena en costas.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso contra aquélla recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, estimándolo, revocase la Sentencia apelada, desestimando el recurso contencioso administrativo promovido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Don Roberto impugnó el recurso de apelación, solicitando su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la Administración apelante o, subsidiariamente y en el caso de que se estimase la apelación, que procedería retrotraer el procedimiento al momento de dictar Sentencia a efectos de que el Juzgado a quo aborde el resto de motivos planteados en el recurso contencioso-administrativa, a efectos de garantizar el derecho a la doble instancia.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













