La Audiencia Nacional ratifica la falta de legitimación activa del denunciante que solicitó la apertura de expediente sancionador contra dos directivos de la Federación Española de Ajedrez

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 424/2026, en fecha 20 de julio de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Pascual contra la Sentencia número 184/2022 de 18 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el Procedimiento Ordinario número 19/2022, imponiendo las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Don Pascual recurrió contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes contenidas en dos escritos dirigidos al Consejo Superior de Deportes de 7 de agosto de 2021 y de 27 de agosto de 2021, relativas a la incoación de un expediente disciplinario contra altos directivos de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ, siendo el fallo de la Sentencia la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del demandante, al que se impuso el pago de las costas del proceso.

En el recurso de apelación, Don Pascual solicita ANULAR la desestimación presunta por silencio administrativo a la Solicitud y Denuncia presentada en fecha de 7 de agosto de 2021 y al escrito de ampliación de 27 de agosto de 2021, y que el Consejo Superior de Deportes realice una investigación suficiente sobre las graves irregularidades denunciadas en materia de transparencia y fraude de subvenciones en perjuicio de la Federación que defiende; y de conformidad con el art. 84.1.b) de la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes INSTE al Tribunal Administrativo del Deporte a incoar, tramitar y resolver expediente disciplinario contra los dos más altos directivos de la FEDA, Srs. Samuel (presidente) y León (Gerente, Secretario General y Director Técnico) de la FEDA por cometer las infracciones muy graves tipificadas en el art. 76 de la Ley del Deporte. Todo ello, con expresa imposición de costas al Consejo Superior de Deportes.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

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