La Audiencia de Lleida desestima el recurso de apelación del ex presidente del Lleida Esportiu sobre los daños causados en los accesos a las instalaciones
La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 144/2026, de 13 de marzo de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. José Pablo contra el Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha 22 de abril de 2025, manteniéndose el mismo en sus términos. Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia interpuesta en fecha 16 de febrero de 2022 por D. José Pablo, que refiere actuar en su calidad de presidente del Club Lleida Esportiu, en la que manifiesta que sospecha que los daños causados en fecha 11 de febrero de 2022 en determinados accesos a las instalaciones del Club que preside-, forzamiento de cinco cerraduras-, habrían podido ser causadas por D. Alfonso y D. Fausto dado que ambos mantienen conflictos con la Directiva del equipo.
Tales daños quedaron descartados ya en el propio atestado en el que consta que efectuadas gestiones por los MMEE con el Ayuntamiento de Lleida como propietario de las mencionadas instalaciones, por este se les informa de que los denunciados, como nueva Junta Directiva, son quienes disponen de autorización para llevar a cabo el cambio de las cerraduras. No obstante, en fecha 18 de febrero, en denuncia ampliatoria de la anterior, el hoy recurrente refiere además que, a principios de febrero el Sr. Alfonso y el Sr. Fausto le habrían amenazado para que firmara las actas de la Junta Directiva fechadas el 27, 28, 30 y 31 de enero, y 12 y 20 de febrero de 2022-, falseando las firmas de los Sres. Jesús Carlos y Adelaida que en las mismas se contienen, así como la propia celebración de las juntas a las que se refieren tales actas.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













