La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña estima la demanda del Hockey Club Liceo y diferencia la práctica del deporte aficionado del profesional
El Tribunal de Instancia de A Coruña (Plaza nº 3, Sección de lo Social) ha dictado sentencia núm. 133/2026, de 30 de abril de 2026, por la que ESTIMA la demanda presentada a instancia HOCKEY CLUB LICEO DE LA CORUÑA, contra la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, y en consecuencia REVOCA la resolución de fecha 7 de febrero de 2024, de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO expediente nº 1363/2023 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución por la que se confirma el Acta de Infracción, condenando a la parte demandada a pasar por todas las consecuencias legales de la mencionada declaración.
Queda acreditado la inexistencia de relación laboral entre la entidad actora y la jugadora Olga, pues así lo dispone la 21 de abril de 2025 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. A este mismo criterio llego la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña de fecha 16 de mayo de 2022, autos 88/2022. La distinción entre deportista aficionado (amateur) y profesional en España se basa en la existencia de una retribución y dependencia, regulada por el Real Decreto 1006/1985.
Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal de Instancia de A Coruña en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













