La Audiencia de Albacete rebaja a 115.180,67 euros la indemnización a una ciclista atropellada por imprudencia
La Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 254/2026, de 28 de julio de 2026, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Abilio y Allianz S.A. Seguros y Reaseguros contra la sentencia de 19 de abril de 2024, aclarada por auto de 4 de febrero de 2025, que se revoca parcialmente, concretándose el importe de la responsabilidad civil en 115.180,67 €, del que habrán de deducirse 83.955,16 € ya abonados a la denunciante; con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 LEC. Se confirman los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
La resolución detalla que el conductor detuvo su vehículo antes de un paso de peatones y ciclistas situado junto a una intersección. Al reemprender la marcha, justo en el momento en que la víctima se disponía a cruzar por el carril bici de la acera, se produjo la colisión accidental que provocó su caída al suelo. Como consecuencia de las lesiones sufridas, la mujer padece una merma funcional en la pierna caracterizada por la limitación de la flexión plantar y dorsal de la extremidad inferior, acompañada de metatarsalgia postraumática y parestesias en las zonas acras. Este cuadro clínico genera una pérdida moderada en su calidad de vida y determina una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual.
La Sala comparte la correcta aplicación del artículo 152.2 del Código Penal, al considerar que el conductor del vehículo actuó de forma imprudente al invadir el carril bici sin la diligencia debida. El tribunal señala que este incumplió varias normas del Reglamento de Circulación: no respetó la prioridad de paso de la ciclista (art. 64), obligó a esta a modificar bruscamente su trayectoria y velocidad (art. 58.1) y penetró en el paso para ciclistas a pesar de que la circulación impedía continuar sin obstruir el paso (art. 59.1), infracciones todas ellas calificadas como graves.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













