La Audiencia de Lleida confirma la condena para subsanar los defectos que impiden la inscripción registral del Lleida Esportiu
La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 447/2026, de 1 de junio de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida en los autos de Juicio Ordinario nº1173/2022, y CONFIRMA la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: «ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Muelas, en nombre de CLUB LLEIDA ESPORTIU frente a D. Daniel y D. Leopoldo, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados D. Daniel y D. Leopoldo a cumplir con su obligación de subsanar los defectos contenidos en el requerimiento hecho en su día por el Registre d'Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya, así como de aquellos otros que fueran complementarios al citado requerimiento, hasta la completa inscripción del Club Deportivo Grupo Elias Lleida. Se condena en costas a las partes demandadas [...]».
La representación procesal del codemandado Sr. Leopoldo interpone recurso de apelación interesando en primer lugar que se decrete la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, repitiendo la celebración de la audiencia previa. La infracción procesal que se denuncia estriba en que la audiencia previa se celebró antes de que transcurrieran los diez concedidos al codemandado Sr. Daniel en la diligencia de ordenación de 24-22-2022 para que designase otro letrado que asumiera su defensa, dada la renuncia del anterior letrado, sin que la juzgadora atendiera en la audiencia previa la petición de suspensión del acto formulada por el ahora apelante, habiendo interpuesto recurso de reposición contra la resolución denegatoria. Considera el recurrente que se ha infringido el art. 225-3 de la LEC y que tal decisión causó indefensión al codemandado al no poder actuar en la audiencia previa ni proponer prueba.
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Fuente: CGPJ













