El TSJ de Madrid confirma la clausura del campo de tiro de Valdemoro por falta de licencia y da prioridad al interés público sobre el deportivo"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), en su sentencia núm. 552/2026, de 29 de junio de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PRIVADA CLUB DEPORTIVO CENTRO MADRID, contra el Auto dictado el 15 de enero de 2026 por la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza núm. 32, confirmando la resolución apelada e imponiendo a la recurrente las costas procesales de la segunda instancia.
El citado Auto dictado el 15 de enero de 2026 denegó la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado solicitada por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PRIVADA CLUB DEPORTIVO CENTRO MADRID en el recurso entablado contra la resolución de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO de fecha 28 de noviembre de 2025, que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de campo de tiro en la parcela 20 denominada «finca de los pulgosos», correspondiente al polígono 15 del catastro de rústica del término municipal de Valdemoro, que se está ejerciendo sin la preceptiva licencia de funcionamiento y contra el Decreto núm. 5574/2025, de la Concejal de Urbanismo, de fecha 30 de diciembre, por el que se ordena el precinto de dicha actividad.
El pronunciamiento desestimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición sucinta de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que, debiendo dejarse a un lado todo juicio valorativo acerca de la legalidad del acto recurrido, pues no es este el momento procesal para hacerlo, en el supuesto que nos ocupa la parte recurrente esgrime en defensa de sus legítimos derechos e intereses la producción de daños de difícil o imposible reparación que, en su opinión, acarrearía la no suspensión de la actuación administrativa impugnada, siendo lo cierto que la defensa de la Asociación deportiva impugnante lo hace aludiendo a los daños que le produciría la suspensión de la actividad desarrollada de campo de tiro, lo que, necesaria e ineludiblemente deben ponerse en relación con la prevalencia del interés público general, derivada de la naturaleza y singularidades de la actividad en cuestión, mucho más cuando la referida actividad está ineludiblemente sujeta a la previa obtención de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento, por lo que ha de darse prevalencia al interés público, en especial cuando los perjuicios invocados son de naturaleza económica.
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Fuente: Poder Judicial España













