La Audiencia Nacional rechaza suspender la multa de 600.000 euros impuesta a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) por la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Auto núm. 1229/2026, en fecha 14 de octubre de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN solicitada por la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO (ACB) de la Resolución de 19 de junio de 2026 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante de 27 de abril de 2026, por la que se resuelve el procedimiento sancionador SAN/API/1.2026/CS45; sin condena en costas.
La sanción se impuso por infracciones previstas en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La ACB sostuvo que el pago inmediato de la multa le ocasionaría un grave perjuicio económico, con repercusiones para los clubes asociados y riesgo para la viabilidad de la entidad. La Sala, sin embargo, considera insuficiente la acreditación de tales perjuicios, pues la documentación aportada se limita a un informe general sobre el baloncesto profesional, sin incluir las cuentas de la propia asociación. Asimismo, recuerda que el carácter económico de la sanción permite, en principio, restituir el importe abonado si el recurso se estima, por lo que su ejecución no justifica, por sí sola, la suspensión cautelar.
En la ponderación de los intereses en conflicto, la Sala tampoco aprecia un interés que deba prevalecer sobre el interés general en la ejecución de la sanción y en la preservación de su efecto ejemplarizante. En consecuencia, desestima la solicitud de suspensión, sin imposición de costas, e indica que contra el auto cabe interponer recurso de súplica.
Puedes acceder al Auto de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













