El TSJ de Castilla y León anula las ventajas para empadronados en la piscina municipal e instalaciones deportivas de Candelario por vulnerar el principio de igualdad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede Valladolid) ha dictado Sentencia núm. 695/2026, el 29 de junio de 2026, por la que se acuerda ESTIMAR el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CANDELARIO, de 25 de septiembre de 2024, de modificación de la Ordenanza municipal núm. 12, reguladora del precio público por la utilización de la piscina municipal e instalaciones deportivas (B.O.P. de Salamanca de 12 de noviembre de 2024), que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condenando al Ayuntamiento demandado al abono de las costas procesales.
La Sala considera que el empadronamiento no constituye una justificación objetiva y razonable para establecer tarifas diferentes por el uso de unas mismas instalaciones municipales. La calificación de estas cantidades como precios públicos no ampara, por sí sola, un trato diferenciado, pues la reducción prevista en la ordenanza no respondía a las razones sociales, benéficas, culturales o de interés público contempladas legalmente.
La sentencia declara que esta diferenciación vulnera el principio de igualdad y precisa que las tarifas reducidas pueden fundarse en las circunstancias económicas de los usuarios, pero no en su mera residencia o inscripción en el padrón municipal. Asimismo, impone al Ayuntamiento de Candelario el pago de las costas procesales. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional objetivo.
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Fuente: Poder Judicial España













