El TSJ de Baleares avala la exclusión del mototurismo de las subvenciones para deporte de alto nivel

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Sede Palma de Mallorca) ha dictado sentencia núm. 463/2026, el 22 de julio de 2026, por la que DESESTIMA Íntegramente el recurso contencioso interpuesto por la entidad 1/2 MILLA ESPORT CLUB. Con imposición de las costas del juicio al recurrente y hasta un máximo total de 3.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso interpuesto por 1/2 MILLA ESPORT CLUB contra la resolución de la CONSELLERIA D’AFERS SOCIALS i ESPORTS del GOVERN BALEAR que denegó la subvención solicitada para organizar la 46ª Volta Internacional a Mallorca amb Moto-FIM World Touring Challenge-Copa de España de Mototurismo, celebrada en 2022.

El club había solicitado una ayuda de 8.100 euros al considerar que el evento constituía una competición oficial de alto nivel. La Administración autonómica, sin embargo, entendió que el mototurismo persigue principalmente la promoción del turismo en moto y de la cultura motociclista, y no responde a las exigencias competitivas ni de preparación física o técnica propias del deporte de élite. Sobre esta base, la Comisión Técnica y la Conselleria justificaron la exclusión por la falta de adecuación de la actividad a los objetivos de la convocatoria, dirigida a fomentar el deporte base y de alto nivel, tanto por su limitada dimensión competitiva como por carecer de una función de cantera deportiva.

La Sala avala este criterio y precisa que la eventual consideración del mototurismo como modalidad deportiva no basta para incluirlo en el ámbito de las ayudas convocadas. Su finalidad recreativa, turística y social no satisface los requisitos del deporte de alto nivel ni permite apreciar una contribución al desarrollo del deporte base en los términos exigidos por la convocatoria. En consecuencia, el tribunal confirma la legalidad de la denegación de la subvención e impone las costas procesales al club recurrente.

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Baleares en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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