Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto

En el Boletín Oficial del Estado número 61, de hoy 12 de marzo, se publica el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que, en su disposición final 3.ª introduce una modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que reviste enorme trascendencia en el ámbito jurídico deportivo.

El preámbulo del Real Decreto-ley considera un asunto de especial interés público promover y desarrollar la práctica del deporte de alta competición incluido en los calendarios Olímpico y Paralímpico, constituyendo los Programas ADO y ADOP un vehículo esencial para favorecer la preparación de los deportistas y equipos para la participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

A tales efectos, entiende que se hace necesario modificar el artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, incorporando en su apartado 3, referido a las actividades que no tendrán la consideración de publicidad y cuya realización no dará lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica, un nuevo supuesto relativo a las campañas publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoción y desarrollo del deporte olímpico y paralímpico español.

Dicha modificación resulta de extraordinaria y urgente necesidad en atención a la proximidad de la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos en Tokio en el año 2020, al facilitar que la Corporación realice tareas de divulgación de los contenidos de los programas ADO y ADOP durante los ejercicios 2019 y 2020, lo que contribuye a dotar de un impulso definitivo a ambos programas de preparación de los deportistas, para que no se resienta su financiación ni su planes preparatorios y se obtengan los mejores resultados deportivos en estos acontecimientos.

En consecuencia, la disposición final 3.ª del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica:

(...)

e) Las campañas publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoción y desarrollo del deporte olímpico y paralímpico español».
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