Condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales para hacer frente al impacto de la COVID-19 en las SAD

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2020, número 334, se ha publicado el Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre, por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Contiene un artículo único dividido en dos apartados.

Primero, en relación con el cálculo de la cuantía de los avales a depositar por los miembros de las juntas directivas de clubes profesionales, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por la COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19.

A tal efecto, los administradores de cada club presentarán un estado en el que se reflejen las variaciones patrimoniales negativas directamente vinculadas a la COVID-19, si bien, el contenido mínimo del informe será concretado por la LNFP y por la Liga ACB, respectivamente.

En el segundo apartado, entre otras consideraciones, se establece que las condiciones especiales se aplicarán a los periodos en que hayan estado vigentes las medidas excepcionales de limitación de acceso del público a los estadios y demás instalaciones deportivas, o cualquier otra medida adoptada por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan una disminución de ingresos o un aumento de gastos.


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