Igualdad de trato y no discriminación
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de febrero de 2021, núm. 31, se ha publicado la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, publicada previamente en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña el 31 de diciembre de 2020, núm. 8307.
El objeto es garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, así como erradicar cualquier tipo de actuación o comportamiento que atente contra la dignidad de las personas, el libre desarrollo y la libre expresión.
En la Ley se enumeran las formas de discriminación y se establen una serie de principios generales de actuación de la propia Administración. A mayores, aclaran algunos conceptos como son “acciones positivas”, “ajustes razonables”, “antisemitismo”, “aporofobia”, “acoso discriminatorio”, “bifobia”, “capacitismo”, “coeducación”, “conducta o discurso de odio”, “discriminación”, “discriminación” (de segundo orden, directa e indirecta, múltiple, por error, estigmatización, por razón de género), “edadismo”, estigmatización”, “feminicidios y violencias machistas”, “homofobia”, “orden, inducción, instrucción o recomendación de discriminar”, “racismo”, “Represalia discriminatoria”, “Romafobia o antigitanismo”, “Situación administrativa”, “Transfobia”, “Victimización secundaria”, “xenofobia”.
Por lo que respecta al deporte, el artículo 18 dispone que “Toda práctica deportiva debe respetar la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación y estigmatización.
Las administraciones públicas deben garantizar, en el acceso a la práctica de actividad física y deportiva, la ausencia de cualquier forma de discriminación y deben crear las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.
Las administraciones públicas deben promover acciones que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito deportivo sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley”.
Finalmente, también hace un llamamiento a que en las actividades escolares deportivas se respeten los principios y derechos mencionados.
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