Ley 4/2024, de 15 de febrero, del País Vasco que regula el derecho a la práctica deportiva de las personas trans
En el Boletín Oficial del Estado, núm. 64, de 13 de marzo de 2024, se ha publicado la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
El capítulo VII regula las medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, desde la perspectiva de la promoción de una cultura inclusiva y una participación en el deporte, el ocio y el tiempo libre en términos de equidad y sin discriminación sexual.
El artículo 41 dispone en su primer apartado que el Gobierno Vasco promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de la actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de equidad, sin discriminación por motivos de identidad sexual.
En los eventos y competiciones deportivas que organicen las administraciones públicas vascas se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva, se procederá del mismo modo.
Los profesionales y las profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigirán a las personas participantes transexuales por su nombre elegido.
Puedes acceder al texto íntegro de la Ley 4/2024 en el siguiente enlace













