Consulta pública previa sobre Proyecto de Real Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario deportivo

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se convoca, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de Real Decreto de régimen sancionador y disciplinario deportivo, una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.  

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa,   

La consulta pública estará abierta desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril de 2024, ambos inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:  

ANTECEDENTES DE LA NORMA

  • Título VII de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Se pretende solucionar diferentes cuestiones que afectan:

  • a la adaptación del régimen disciplinario y sancionador deportivo a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, habida cuenta de los importantes cambios que dicha norma legal ha introducido en el mismo;
  • al régimen de responsabilidad en el ámbito deportivo;
  • al necesario desarrollo del procedimiento sancionador y de las infracciones y sanciones que se derivan de éste.
  • la solución extrajudicial de conflictos en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La necesidad de aprobar este reglamento trae causa del profundo cambio que ha supuesto la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en lo relativo al régimen sancionador en el deporte. La Administración General del Estado tiene un papel fundamental en la regulación del deporte a través del establecimiento y desarrollo del régimen sancionador que le aplica.  

Asimismo, es necesario desarrollar el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, toda vez que, por un lado la disposición transitoria tercera de la citada norma legal mandata al Gobierno a llevar a cabo el desarrollo reglamentario en la señalada materia, y por otro lado, dicha Disposición transitoria impide la aplicación del nuevo régimen sancionador y disciplinario previsto en la señalada Ley 39/2022 y que desarrolla la presente norma proyectada.

OBJETIVOS DE LA NORMA

  • Establecer un renovado procedimiento sancionador ejercido por la Administración General del Estado y adaptado a la vigente legislación de procedimiento administrativo.
  • Adecuar las infracciones y sanciones a la realidad actual del deporte y del régimen sancionador público.
  • Dar cumplimiento a la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte que encomienda al Gobierno el desarrollo reglamentario de un nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos previsto tal y como prevé el artículo 119 de la citada norma legal.

REMISIÓN DE APORTACIONES a través del FORMULARIO a continuación.

 

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