Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en Primera Federación
En el Boletín Oficial del Estado, núm. 108, de 3 de mayo de 2024, se ha publicado la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
El convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de la tercera categoría nacional de fútbol masculino, actualmente Primera Federación, denominada indistintamente como 1.ª RFEF a lo largo del presente convenio.
El convenio colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2026, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio colectivo ha sido suscrito con fecha 1 de abril de 2024, de una parte, por los designados por PROLIGA, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Puedes acceder al texto íntegro de la Resolución, que incluye el Convenio colectivo en el siguiente enlace













