Capital Social Mínimo de las SAD para la competición profesional de baloncesto
En el Boletín Oficial del Estado, núm. 119, de 16 de mayo de 2024, se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto.
Se determina, de acuerdo con los datos obrantes en el Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto, en la cantidad de dos millones doscientos setenta y un mil trescientos ochenta y siete euros con diecisiete céntimos (2.271.387,17 €).
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