Circular núm. 1886 de FIFA: cesión de jugadores a las selecciones nacionales y las «convocatorias adelantadas»
FIFA publica la Circular núm. 1886 «Acatamiento de las disposiciones aplicables a la cesión de jugadores a las selecciones nacionales».
La FIFA se complace en constatar que, con la reciente aprobación del calendario internacional femenino 2026-2029, junto con la aprobación previa del calendario internacional masculino 2025-2030, de ahora en adelante existe un ordenamiento claro y uniforme para la coexistencia mutuamente beneficiosa del fútbol de selecciones nacionales y de clubes en todo el mundo.
Estos progresos, enormemente positivos, permiten que todas las partes interesadas del fútbol efectúen sus planificaciones con responsabilidad y suficiente estabilidad, para beneficio de todos los participantes.
Uno de los componentes esenciales de cada calendario internacional es su preceptiva interrelación con la cesión de jugadores a las selecciones nacionales, como dispone el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, el «reglamento»).
Este marco legal estipula las normativas prestablecidas para los periodos de cesión obligatoria de jugadores cuando las federaciones miembro respectivas los convoquen legítimamente para las selecciones nacionales.
Con ello, el ordenamiento reconoce la necesidad de equilibrar los derechos y obligaciones de clubes y selecciones nacionales para garantizar que continúe la relación armoniosa existente entre el fútbol de selecciones y de clubes.
La FIFA ha conocido con inquietud informaciones que apuntan a una tendencia creciente por parte de las federaciones miembro a efectuar «convocatorias adelantadas»; en otras palabras, a organizar o solicitar la llegada de jugadores a su selección antes del comienzo del periodo de cesión estipulado en el reglamento y, por consiguiente, fuera del periodo de cesión, cuando no existe un acuerdo previo con el club de origen correspondiente.
Por lo tanto, la FIFA recuerda encarecidamente a todas las federaciones miembro que se preparan para los próximos periodos internacionales que no se realizarán convocatorias previas al inicio del siguiente periodo internacional a menos que la federación miembro y el club interesado hayan acordado mutuamente otra disposición.
Puedes acceder al texto íntegro de la Circular núm. 1886 de la FIFA en este enlace
Fuente: FIFA













