Capital mínimo para las Sociedades Anónimas Deportivas en la competición profesional de baloncesto

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 134, de 4 de junio de 2025, se ha publicado la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto.

Se determina, de acuerdo con los datos obrantes en el Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto, en la cantidad de dos millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con siete céntimos (2.539.854,07 €).

Puedes acceder a la Resolución en el siguiente enlace

Fuente: BOE

Anterior Mención especial de la Junta de Andalucía a Antonio Millán Garrido por su gran aportación al Derecho Deportivo Andaluz
Siguiente Publicada la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología