I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Contratos Públicos de Servicios Deportivos

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 201, de 27 de octubre de 2025, se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Contratos Públicos de Servicios Deportivos.

Algunas de las principales características del convenio son las siguientes:

  • Las condiciones laborales y salariales contenidas en el convenio afectan a todas las licitaciones publicadas con posterioridad a su publicación en el boletín, es decir, desde el 20 de octubre. La no observancia de este hecho es motivo de impugnación conforme a lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. No afecta a los contratos en vigor ni a las licitaciones cuyo anuncio haya sido publicado en la plataforma con anterioridad a esta fecha. No obstante, todas las personas trabajadoras y centros incluidos en su ámbito se verán afectados por este convenio a partir del 1 de diciembre de 2029.

  • El convenio contempla una vigencia inicial de cinco años (hasta el 31/12/2029), con posibilidad de dos prórrogas anuales (hasta el 31/12/2031), estableciendo tablas y condiciones laborales ciertas para todo el periodo.

  • Se establece una jornada inicial de 1.752 horas para 2025, así como una reducción progresiva durante su vigencia: 1.680 horas anuales para 2026 y 2027 (37,5 h/semana) y 1.657 horas anuales para 2028 en adelante (37 h/semana).

  • Se elimina la diferenciación salarial entre las actividades de monitor unidisciplinar y multidisciplinar, y se mejora de forma general la retribución según grupo profesional y actividad. Asimismo, se implementan nuevos pluses y se mejoran algunos existentes, reforzando la protección de las personas trabajadoras con carácter fijo discontinuo.

  • Respecto de la subrogación de personas trabajadoras, el convenio regula detalladamente la información que las empresas salientes deben aportar a los órganos de contratación en caso de licitación de un contrato de prestación sucesiva.

  • El texto incluye protocolos frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual, así como un conjunto planificado de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI+, junto con una propuesta de contenidos sobre planes de igualdad en las empresas.

Puedes acceder a la Resolución en el siguiente enlace

 

Fuente: BOJA / AEESDAP
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