Capital mínimo para las Sociedades Anónimas Deportivas en la competición profesional de baloncesto

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 99, de 23 de abril de 2026, se ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto.

Puedes acceder a la Resolución en el siguiente enlace

Fuente: BOE

Anterior FIFA publica el «Reglamento de la Copa Mundial Femenina Sub-17 Marruecos 2025-2029»
Siguiente Convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para participación en los Campeonatos del Mundo Universitarios de 2026