Club deportivo sancionado con 10.000 euros de multa por la Agencia Española de Protección de Datos
Los hechos que generan el procedimiento sancionar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) son los que siguen:
“El club de esquí ha publicado un vídeo en el que aparece su hija menor de edad en su sitio web. La afectada manifiesta que no ha dado su consentimiento para ello y que se opone a dicho tratamiento, como así ha trasladado al responsable sin recibir respuesta. Aparentemente, fue el padre el que consintió dicha publicación, estando ambos divorciados. También indica que, la política de privacidad del club prevé que para inscribirse hay que aceptar tal documento, y la aceptación de este implica que se consiente el tratamiento de imágenes y ella no lo ha dado en ningún momento pues se vulnera el principio de limitación de la finalidad ya que, si apunta a la niña para aprender a esquiar, ésa debería ser la finalidad del tratamiento, y no otra cosa como el tratamiento de imágenes realizado”.
Puedes acceder aquí al contenido de la Resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00104-2021.pdf











