El centenario de la Real Federación Aragonesa de Fútbol: Un análisis sobre su régimen jurídico

I. Planteamiento.

El Acta de Constitución de la Real Federación Aragonesa de Fútbol se fecha el 25 de enero de 1922 (como Federación Aragonesa de Fútbol) en la reunión celebrada por representantes del Iberia Sport Club, la Unión Deportiva, el Club Deportivo Fuenclara y la Sociedad Atlética Stadium en el n.º 3 de la Plaza San Felipe de Zaragoza. Su primer presidente sería don José María Gayarre, histórico directivo del Iberia Sport Club y uno de los impulsores del futbol en Aragón.

El 28 de septiembre de 1922 se celebra la Asamblea de Constitución de Clubes de Aragón para redactar Reglamentos y Estatutos, a la que asisten los anteriores, más los clubes de la Agrupación Universitaria, Unión Deportiva Águila, Club Aragón, Gimnástica Zaragozana, Huesca Club de Fútbol, Somport de Jaca, Deportiva Universitaria y Zaragoza Foot-Ball Club. El 1 de octubre se constituye oficialmente la Federación Aragonesa ante la Federación Española de Fútbol, y acuden a la Asamblea de Madrid diferentes personalidades del futbol aragonés que a su regreso formarán el Comité de Árbitros de Fútbol de Aragón.

En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico de la Real Federación Aragonesa de Futbol (en adelante RFAF) atendiendo a la Constitución, ley de asociaciones y legislación sobre la actividad física y del deporte vigente durante estos cien años. En un trabajo posterior serán objeto de análisis los estatutos y reglamentos federativos propios de la RFAF.

 

II. Constitución y legislación sobre asociaciones cuando se constituye la RFAF.

 

A) El 25 de enero de 1922, está vigente en España la Constitución de 30 de junio de 1876, que, en su art. 13 declara que “Todo español tiene derecho: De asociarse para los fines de la vida humana”

 B) La RFAF se constituye con arreglo a la Ley general sobre asociaciones, de 30 de junio de 1887. Dicha ley tenía por objeto desarrollar el artículo 13 de la Constitución de 1876. Al igual que este precepto fundamental, a lo largo de su articulado no se ofrecían conceptos ni definiciones, se trataba más bien de una norma procedimental. La Ley de Asociaciones de 1887 era una ley típicamente liberal. Se ocupa, en realidad, de obligar a las agrupaciones de personas que no tuvieran ánimo de lucro a inscribirse en un registro público para someterlas a un control “policial” de modo que las asociaciones ilícitas (hay que suponer que lo que se consideraba ilícito para una asociación era mucho más amplio que hoy en día) eran convenientemente disueltas y sus promotores o administradores, condenados. La norma no se ocupa de su régimen interno, ni de su régimen patrimonial, ni de sus órganos, ni de su representación. Se ocupa de excluir a ciertos tipos de asociaciones de su ámbito de aplicación (las sometidas al Concordato con la Iglesia, las sociedades civiles y mercantiles y las “instituciones” reguladas por leyes especiales).

C) En aquellos años no existe en España ley alguna sobre la actividad física ni el deporte. Los clubes, asociaciones y federaciones deportivas se constituyen con arreglo a la citada Ley general sobre asociaciones, de 30 de junio de 1875

 

III. La RFAF durante la Segunda República Española.

La Constitución de 9 de diciembre de 1931 en su art. 39 disponía que “Los españoles podrán asociarse o sindicarse. libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.” Durante la Segunda República Española no se aprueba ninguna ley de asociaciones que afecten a las asociaciones deportivas ni una legislación sobre la actividad física y el deporte.

 

IV. El régimen de Franco. A) La integración de la RFAF en el Movimiento Nacional.
El Decreto de 22 de febrero de 1941 por el que se establece la Delegación Nacional de Deportes de la FET de la JOMS provoca la integración de las de federaciones deportivas en el Movimiento Nacional en los términos previstos en el los artículos 5, 7 y 8. La Delegación Nacional de Deportes está integrada, entre otros, por las Federaciones deportivas, existe un departamento encargado de lo deportes federativos y se crea la delegación nacional de las federaciones y entidades deportivas reconocidas actualmente y las que en lo sucesivo se inscriban. No fue hasta el 7 de junio de 1945 cuando el ministro secretario general del Movimiento, José Luis Arrese, firmaba el Estatuto Orgánico de la Delegación Nacional de Deporte que estuvo vigente hasta 1956 cuando se produjo un cambio en su denominación y el principal organismo deportivo del paso fue renombrado como Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, aunque el nuevo nombre no trajo consigo grandes cambios estructurales. Finalmente, tras la caída del régimen de Franco, la organización deportiva de la dictadura quedo abolido con la creación en 1977 de la Subsecretaria de Juventud, Deporte y Familia, dentro de la cual se incorpora la de Dirección General de Educación ´Física y Deportes que, solo cuatro meses más tarde, en agosto de ese mismo año, dejaría paso al Consejo Superior de Deportes como máximo órgano deportivo a nivel estatal en virtud de lo dispuesto en le Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico del s Asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento.

 

B) La legislación de asociaciones.

El Decreto de 25 de enero de 1941 sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación introduce en el régimen general de asociaciones la autorización gubernativa para la constitución de nuevas asociaciones. Las federaciones deportivas no se encuentran sujetas a este régimen jurídico al haber sido incardinadas dentro de la Delegación Nacional de Deportes.

Durante el régimen de Franco, pero en un contexto político muy diferente al de 1941, se aprueba la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. No obstante, en su art. 2.2Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según se define en las Leyes, y se constituyan con arreglo al Derecho Civil o Mercantil, así como, sin perjuicio de lo que en cada caso establezca la presente Ley, las asociaciones siguientes:

Las que se constituyan conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo dieciséis del Fuero de los Españoles, las reguladas por la legislación sindical y las restantes sujetas al régimen jurídico del Movimiento.”

Por lo tanto, las federaciones deportivas quedan excluidas de la aplicación de esta ley de asociaciones.

 

C) La legislación deportiva

El régimen de Franco no aprueba una ley de deporte, pero si La Ley77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación física, cuyo art.3 dispone que “La alta dirección, el fomento y la coordinación de la educación física y del deporte se encarga y atribuye a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.” No afecta al régimen jurídico de las federaciones esta ley salvo en el ya señalado cambio de la denominación del departamento al que están adscrito dentro del Movimiento Nacional.

 

V. El régimen constitucional de 1978.

 

A) La Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Regula, como las ya citadas de 1876 y 1931, el derecho de asociación, pero por primera vez encontramos referencia a la referencia al deporte tanto entre los principios rectores de la política social y económica comoen la regulación de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónoma.

1. El derecho de asociación.

El art. 22 dispone que:

“1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”

 

2. El deporte

El art, 43. 3 dispone que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

3. La distribución constitucional de competencias

El art. 148. 1.19 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes mater “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.”

El art 149. 1 al enumerar las materias sobre las que tiene competencia el Estado tiene competencia exclusiva no recoge el deporte, pero si una serie de materias conexas que inciden en la regulación del deporte. A modo de ejemplo podemos recordar:

a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
b) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
c) Relaciones internacionales
d) Legislación mercantil
e) Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
f) Legislación civil

 

A) La legislación del Estado sobre asociaciones.

1. Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

Esta ley, sin perjuicio de la inaplicación de diversos preceptos por ser contrario a la CE de 1978, continua vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Esta le ley regula por primera vez el derecho de asociación en el actual régimen constitucional. En su art.1.3 sobre su objeto y ámbito de aplicación dispone que “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales” Y la Disposición final segunda, sobre su carácter supletorio dispone que “Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.”

Por tanto, a las federaciones deportivas salvo los preceptos que tengan naturaleza de ley orgánica solo se le aplica con carácter supletorio dado que han tendido una legislación sectorial especifica que se les aplica

 

B) La legislación del Estado en materia de deporte.

 

1. La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.

En su Capitulo II, Sección segunda regula las Federaciones españolas. En su art.14.1 dispone que “Las Federaciones españolas son entidades que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva dentro del territorio español, gozan de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se constituyen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Y, en al art. 14.2 que las “Las Federaciones españolas se rigen por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen

Por otra parte, y con relación directa para la RFAF, dispone que “Las Federaciones cuyo ámbito de actuación coincide con el territorio de una Comunidad autónoma o entidad preautomómica pueden participar en competiciones internacionales amistosas, siempre que no lo haga la Federación Española de la misma especialidad deportiva y previa autorización de ésta.” Y que “Las actuales Federaciones y demás Entidades deportivas disponen de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para solicitar del Consejo Superior de Deportes la aprobación de sus estatutos y la inscripción en el Registro correspondiente

La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte fue desarrollada por el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas deportivas españolas.

2. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El Artículo 12.1 incluye entre las asociaciones deportivas a las Federaciones deportivas españolas. Por primera vez en el ordenamiento jurídico deportivo español aparecen las Ligas Profesionales y las sociedades anónimas deportivas que inciden en las competencias de las federaciones deportivas

El art. 30.1 dispone que “Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”. Como vemos en esta ley hay referencia expresa a las Federaciones deportivas de ámbito autonómico como integrantes de las federaciones deportivas españolas lo cual no era posible en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte dado que el Estado de las Autonomías estaba en su inicios.

Por otra parte, el art. 30.2 dispone que “Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública: Por primeara vez se hace referencia expresa a la delegación de funciones publicas en favor de las federaciones deportivas modelo que se mantiene vigente y se consolida en las leyes autonómicas de la actividad física y el deporte.

Y, el art. 31 dispone que Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos (apartado 1) y que “son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente”

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte se desarrolla por el R.D.835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

 

Proyecto de Ley del Deporte 2022.

Se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y es conveniente recordar que su art 39 sobre la naturaleza de las federaciones deportivas españolas dispone que:

“1. Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

2. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior”

 

El régimen fiscal del centenario de la RFAF

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en suDisposición adicional sexagésima sobre los beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol» dispone que:

“Uno. El «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002

 

VII. La legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

A) El Estatuto de Autonomía de Aragón

En el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto en su art.35.1,18 disponía que” Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en su art.71 dispone que “En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

40.ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón

52.ª Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

En el nuevo Estatuto de Autonomía asistimos a un reforzamiento de la competencia exclusiva en materia de deporte y la nueva atribución de competencias en materia de asociaciones deportivas, así como la total independencia de la competencia sobre adecuada utilización del ocio.

 

B) Legislación aragonesa sobre las federaciones deportivas.

 

1. El Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Es la primera norma jurídica aragonesa reguladora de las federaciones deportivas aragonesas. Su parte expositiva es breve pero muy concisa con lo que se pretende por lo cual procede recogerla en su integridad: “(…) sin perjuicio de una futura ordenación del deporte en Aragón de carácter general, a través de la correspondiente norma legislativa, parece conveniente adaptar las estructuras federativas existentes de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto y en el marco de la Ley 13/1980, de la Cultura Física y el Deporte, con un triple objetivo:

- En primer lugar, adecuar la organización territorial del deporte a la organización del Estado en Comunidades Autónomas.

- En segundo lugar, dotar a las Federaciones Territoriales Aragonesas de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en la Federación Española correspondiente.

- Y en tercer lugar, adecuar su organización y funcionamiento a principios democráticos y representativos.”

 

Y resulta también muy interesante recordar su art. 1:

“1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas son entidades formadas por deportistas y asociaciones, dedicados a la práctica y promoción de una misma especialidad deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas gozan de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.”



2. La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón

La primera ley del deporte de Aragón en su art.24. sobre las Federaciones Deportivas Aragonesas señala que son “las entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los Clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de Clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.

La Ley 2/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y permite la creación de las federaciones polideportivas dedicadas a la promoción, el desarrollo y la organización de una o varias modalidades deportivas realizadas exclusivamente por personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o mixta.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón se desarrolla por el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas que fue modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón.

 

3. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

En su art. 34 incluye entre las entidades deportivas aragonesas a las federaciones deportivas aragonesas. Y, el art. 41.1 dispone que “Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés” Y, en el art 41,2 que “Las federaciones deportivas aragonesas estarán integradas por deportistas, técnicos, jueces y árbitros, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo de la actividad física y el deporte o contribuyan a ello.” El art 57 de esta ley mantiene la especialidad de las Federaciones deportivas aragonesas para personas con discapacidad.

 

4. La Ley 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón

Esta reforma motivada sustancialmente para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Bilateral que trata de evitar un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España contra determinados preceptos de esta también introduce ciertas modificaciones en los derechos de formación y en las actividades con personal voluntario que afectan a las federaciones deportivas aragonesas.

 

Zaragoza, agosto de 2022

Manuel Guedea Martin
Asesor Jurídico de la Cámara de Cuentas de Aragón
Socio del AEDD

 

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