Convenio concursal del Elche

La sentencia núm. 296/2022, de 6 de abril de 2022, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Instituto Valenciano de Finanzas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) de 14 de enero de 2019 que conoció de la apelación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante (con sede en Elche) de 18 de abril de 2017. Desestima el recurso de casación interpuesto por el Instituto Valenciano de Finanzas contra la sentencia precitada de Alicante.

La tramitación en primera instancia trae causa (de acuerdo con los Antecedentes de hecho de la sentencia) sobre lo siguiente:

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda de incidente concursal (núm. 170/2017) en oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio aceptada en la Junta de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, sede en Elche, frente a la entidad concursada Elche C.F. S.A.D. y la administración concursal, para que se dictase sentencia por la que: "No se apruebe dicha propuesta de convenio y proceda a la apertura de la fase de liquidación, ex artículo 143.3º LC, de acuerdo con lo expuesto en los términos de este escrito".

Por su parte, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal (núm. 171/2017) en oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio aceptada en la Junta de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, sede en Elche, frente a la entidad concursada Elche C.F. S.A.D. y la administración concursal, para que se dictase sentencia por la que: "se acuerde rechazar el convenio con apertura de la fase de liquidación".

Además, el Abogado de la Generalitat, en representación del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), interpuso demanda de incidente concursal (núm. 172/2017) en oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio aceptada en la Junta de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil frente a la entidad concursada Elche C.F. S.A.D. y la administración concursal, para que se dictase sentencia por la que:

"- Con arreglo al motivo primero del presente escrito se rechace el convenio por concurrir infracción legal con arreglo al artículo 90, 100.1 y 100.5 no recogiendo el importe derivado de la decisión europea.

"- Con arreglo al motivo segundo del presente escrito se rechace el convenio por infracción legal con arreglo al artículo 100.2 apartado primero, 101.1 y 100.2 apartado segundo, siendo una propuesta con ampliación de capital condicionada, con pretensiones alternativas en favor de acreedores públicos.

"- Con arreglo al motivo tercero del presente escrito se rechace el convenio presentado por manifiesta inviabilidad objetiva e imposibilidad en su cumplimiento".

Así las cosas, por providencia de 14 de marzo de 2017 se acordó la acumulación de oficio de los incidentes planteados al núm. 170/2017.

El administrador concursal de la entidad Elche Club de Futbol S.A.D., contestó a las demandas incidentales y pidió al Juzgado: "tenga a esta administración concursal por adherida a la oposición al convenio por infracción legal del artículo 100.2 apartado primero, 101.1 y 100.2 apartado segundo, referido a la ampliación de capital condicionada (expuesta en el primer motivo del presente escrito), procediendo a su estimación mediante sentencia que acuerde rechazar el mismo en este punto, y teniéndome por opuesto al resto de los motivos esgrimidos por las administraciones públicas demandantes, manteniendo el convenio en el resto de sus propuestas".

La procuradora en representación de la entidad Elche C.F. S.A.D., contestó a las demandas incidentales y pidió al Juzgado que dictase sentencia: "por la que se desestimen las demandas interpuestas contra la aprobación del convenio, con expresa imposición de las costas causadas a los demandantes.

"Y, en consecuencia, aprueba en su integridad el convenio presentado por el Elche C.F. S.A.D., con el resultado de adhesiones que consten en el acta de fecha 27 de enero de 2017 y/o sus modificaciones o correcciones; adquiriendo eficacia el mismo, cesando en su cargo la administración concursal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC, estando obligado dicho órgano a rendir cuentas de su actuación con la fecha máxima que el Juez determine, así como con el resto de pronunciamientos inherentes a dicha resolución judicial".

Si bien, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Primero.- Que debo desestimar y desestimo las demandas incidentales de oposición a la aprobación judicial del convenio formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), así como la adhesión parcial de la Administración concursal. Sin costas.

"Segundo.- Que, consecuentemente, debo aprobar y aprueba la propuesta de convenido presentada en su día en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora D.ª María Teresa Húngaro Favieri, en la representación antedicha de la concursada Elche C.F. S.A.D. y sometida a junta de acreedores, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

"Tercero.- La Administración Concursal cesa en su cargo, sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación, tras la cual, deberán rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días.

"Cuarto.- El convenio vinculará al deudor y los acreedores concursales en los términos del art. 134 LC. "Subsisten los derechos frente a los obligado solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

"Quinto.- Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

"Sexto.- Procédase a dar a la presente sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos que, en su caso serán remitidos por medios telemáticos. Insértese en el Registro Público Concursal.

"Séptimo.- Fórmese a la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso ( art. 167 LC)".

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