Resolución de la CNMC por conductas prohibidas cometidas por la Real Sociedad Canina de España

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con la composición expresada, ha dictado la siguiente resolución en el expediente incoado por la Dirección de Competencia contra la REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA, por supuestas conductas prohibidas por los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Ha resuelto:

Primero. Declarar la existencia de una infracción de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desde al menos el año 2011 hasta la actualidad consistente en un abuso de posición dominante en el mercado de certificación genealógica internacional y nacional de perros de pura raza, así como en el mercado de servicios de auditoría de jueces.

Segundo. Declarar responsable de dicha infracción, de acuerdo con el artículo 61 de la LDC, a la Real Sociedad Canina de España, por su responsabilidad directa y participación en la infracción única y continuada constitutiva de abuso de posición de dominio al menos desde 2011 hasta la actualidad, sin que haya cesado en la misma.

Tercero. Imponer a la Real Sociedad Canina de España una sanción de 142.996 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 62.4.b de la LDC.

Cuarto. Intimar a la Real Sociedad Canina de España a facilitar el acceso de los criadores inscritos en los libros genealógicos de asociaciones caninas nacionales competidoras reconocidas oficialmente que lo soliciten al certificado pedigrí de exportación sin obligarles a una inscripción previa en los libros de orígenes de la Real Sociedad Canina de España.

En este enlace se puede consultar el contenido íntegro de la resolución
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