La Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el CA Osasuna por despido improcedente de un futbolista
La cuestión suscitada en el citado recurso consiste en determinar si procede minorar la indemnización pactada por las circunstancias concretas acontecidas en un supuesto de despido improcedente de relación de deportista profesional sujeta al RD 1006/1985.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de marzo de 2023 (Rec 567/22), confirma la de instancia que con estimación de la demanda declara la improcedencia del despido, sin derecho a readmisión por parte del Club y condena al Club Atlético Osasuna a satisfacer al demandante el importe de la indemnización que legalmente le corresponde por despido que se encuentra expresamente pactada contractualmente y que asciende a la cantidad de 1.238.171,97 euros, resultado de computar los salarios dejados de percibir por el jugador desde la fecha del despido, el 12 de agosto de 2021, hasta la finalización de la temporada el 30 de junio de 2022, partiendo de un salario anual de 1.400.000 euros.
Con fecha 12 de agosto de 2021, el Club comunicó al jugador su decisión unilateral de despedirle, con efectos de ese mismo día, invocando como causa que el cuerpo técnico no contaba con sus servicios para la próxima temporada 2021/2022. A partir del 6 de junio de 2021 se trató la salida anticipada del jugador del Club, presentándole una oferta de otro club, un boceto de contrato de cesión de derechos federativos de 2 de julio del mismo año y un acuerdo de salida de Osasuna, que no llegó a ser aceptado.
En el Auto del Tribunal Supremo núm. 2407/2024, de 20 de febrero de 2024, se afirma que la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho, aun cuando en ambos casos se cuestiona el importe de la indemnización por despido improcedente de trabajadores con relación laboral especial, regida por el R.D. 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
En la parte dispositiva del Auto se declarara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Club Atlético Osasuna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 2 de marzo de 2023, en el recurso de suplicación número 567/22, interpuesto por Club Atlético Osasuna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pamplona de fecha 11 de agosto de 2022, en el procedimiento nº 815/21 seguido a instancia del deportista contra Club Atlético Osasuna, sobre despido.
Fuente: Poder Judicial España












