La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala el despido de un vigilante de El Sadar que dejó pasar a ocho espectadores sin entrada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra revoca una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona que consideró improcedente el despido porque no se le informó al trabajador previamente de los cargos formulados contra él.
En el partido Osasuna-Real Madrid de la temporada pasada, además de las ocho personas que accedieron, otras más de 40 también preguntaron por el vigilante para intentar entrar sin entrada.
En el caso enjuiciado la empresa demandada, antes de remitir la carta de despido al trabajador, intentó ponerse en contacto con él por teléfono, a través de WhatsApp, pero no lo consiguió.
Afirma el TSJN que: «… la tesis que seguimos es que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo».
Por este motivo, concluye que el incumplimiento de dicho precepto producido en este caso no determina la calificación del despido como improcedente, como sostiene la parte recurrente.
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Fuente: Poder Judicial España













