Conclusiones del Abogado General del TJUE en el asunto C-650/22 (FIFA) en materia de transferencia de jugadores

Según el Primer Abogado General Szpunar, algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho de la Unión Estas normas tienen carácter restrictivo y solo pueden estar justificadas en circunstancias específicas.

Un ex-jugador profesional de fútbol impugnó las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes. Las normas en cuestión, recogidas en el «Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores» (RETJ), fueron adoptadas por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), una asociación responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial.

Estas normas, aplicadas tanto por la FIFA como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma, rigen, entre otros, los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución sin justa causa de un contrato. En esos casos, dicho jugador y el club que desea contratarlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento. Igualmente, mientras perdure el litigio entre el jugador y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Maciej Szpunar propone que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal belga que las normas de la FIFA en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden resultar contrarias a las normas del Derecho de la Unión sobre competencia y libre circulación de las personas.

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Fuente: TJUE

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