El TSJ de Madrid define las competencias de los preparadores físicos y monitores deportivos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid en la que se estimaron las pretensiones de un monitor deportivo encuadrado en el Grupo C que había realizado funciones propias de los preparadores físicos.
El demandante prestaba servicios para el Ayuntamiento de Leganés como «Técnico de gestión finalista deportiva, Grupo C1». No obstante, este entendía que durante el periodo comprendido entre enero de 2021 a julio de 2022 desempeñó funciones propias de preparador físico.
El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid consideró que, efectivamente, las tareas desempeñadas por el demandante en el marco del programa «Mayores en forma» se ajustaban a las atribuidas a los preparadores físicos por el artículo 10 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
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Fuente: IUSPORT (Antonio J. Albarral)













