El Tribunal Supremo declara que los árbitros de la ACB son trabajadores autónomos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 836/2024, de 16 de mayo de 2024, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado frente a la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2022.

El Tribunal Supremo considera que «la relación entre los árbitros de la ACB y la Federación de Baloncesto es un tema complejo por su singularidad, con contratos civiles, retribuciones y colaboraciones en distintas actividades por parte de los árbitros, y su encaje dentro del marco normativo laboral, de seguridad social y fiscal, en el que podemos hablar de un convenio de arbitraje con retribuciones fijas y variables, con participación en actividades diversas, como es en nuestro caso en el que se presta servicios de arbitraje en amistosos a clubs de la ACB o asesoramiento a la Federación catalana, y en que existe una dependencia, que no ajeneidad, respecto de la ACB y ejercicio de funciones delegadas de la Federación».

En la sentencia se establece que «el árbitro de baloncesto como autónomo y por definición, es una persona física que se encarga de organizar su propia actividad, ordenando los medios de producción y/o humanos, sin sujeción a un contrato de trabajo, desarrollando personalmente la actividad de arbitraje por su formación y conocimiento».

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Más información sobre la jurisprudencia en esta materia extractada por Antonio José Albarral, aquí


Fuente: IUSPORT

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