El Tribunal Supremo admite el recurso de casación de LaLiga sobre el Reglamento de Retransmisiones Televisivas (RRT)

En fecha 29 de junio de 2023, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia -rectificada por auto de 27 de julio de 2023-, estimando en parte el recurso de apelación n.º 29/2021 interpuesto contra la sentencia de 6 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 4, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 25/21 interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol frente al acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 18 de julio de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de Retransmisiones Televisivas (RRT) de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LALIGA).

La sentencia de apelación revocó y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Central y estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando los apartados: Apartado B 7.1, 7.2, 7.3, 7.5.2, 7.5.3, 7.5.6 a 7.5.8, 7.5.9 y 7.5.10; Apartado C 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, 8.6, 8.8 y 8.9; Apartado C 10; Anexo V; y Anexo I.

En fecha 23 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera) ha dictado Auto por el que acuerda lo siguiente:

1.º) Admitir el recurso de casación n.º 2317/2024 preparado por la representación procesal de La Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de junio de 2023, estimatoria en parte del recurso de apelación n.º 29/2021.

2.º) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

  • Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para examinar la legalidad del Reglamento de Retransmisiones Televisivas (RRT)de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, aprobado por acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 18 de julio de 2016;
  • Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional para conocer sobre las cuestiones del RRT impugnado que conecten con las previsiones del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional:
  1. a) si el RRT puede incluir aspectos que vayan más allá del ámbito espacial y temporal fijado en el artículo 1.1 del citado RDL 5/2015, con la salvaguarda de su apartado segundo, y
  1. b) si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportivaque pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora.

3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación:

  • el artículo 1.1 LJCA en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional;
  • el artículo 3 del RDL 5/2015 en relación con el artículo 7.1.d) del mismo texto legal; y
  • el artículo 73.1 de la Ley 10/1990, de 15 de abril, del Deporte, en relación con el artículo 20 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y
  • de la doctrina jurisprudencial que analiza el principio de legalidad en relaciones de especial sujeción.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Puedes acceder al Auto de la Sección de Admisión del Tribunal Supremo en el siguiente enlace


Fuente: CENDOJ

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