Una cláusula contractual que obligue a un joven deportista a pagar una parte de sus ingresos si se convierte en atleta profesional puede ser abusiva
Conclusiones del Abogado General Athanasios Rantos (asunto C-365/23)
En 2009, un joven deportista menor de edad, representado por sus padres, celebró un contrato con una empresa letona que presta una serie de servicios a deportistas para el desarrollo de su capacidad profesional y de su carrera.
El objetivo de dicho contrato era ayudar al joven deportista a lograr una carrera deportiva profesional de éxito en el ámbito del baloncesto. El mencionado contrato, celebrado por una duración de quince años, preveía toda una gama de servicios, como el entrenamiento bajo la supervisión de especialistas y servicios de medicina deportiva, de acompañamiento psicológico, de apoyo en materia de marketing, de asistencia jurídica y de contabilidad.
Como contraprestación, si pasaba a ser profesional, el joven deportista se comprometía a abonar a dicha empresa una retribución que ascendía al 10 % de todos los ingresos netos procedentes de la actividad deportiva, de la publicidad, del marketing y de la aparición en medios de comunicación relacionada con ese deporte, percibidos durante el período de vigencia del contrato, siempre que esos ingresos ascendieran a un importe de al menos 1.500 euros al mes.
Habida cuenta de que los ingresos generados por el joven deportista, que durante ese período se convirtió en baloncestista profesional, procedentes de los contratos celebrados con clubes deportivos, alcanzaron un importe total de más de 16 millones de euros, este tendría que pagar el 10 % de dicho importe a la empresa, es decir, más de 1,6 millones de euros.
El asunto se sometió a los tribunales letones, los cuales consideraron que la cláusula contractual en cuestión era abusiva. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo letón, que decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia a este respecto. Dicho tribunal pretende que se dilucide si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores 2 se aplica al contrato controvertido y, en tal caso, en qué medida dicha Directiva se opone a una cláusula de estas características.
En sus conclusiones, el Abogado General Athanasios Rantos considera que un contrato de este tipo está comprendido, en principio, en el ámbito de aplicación de la Directiva, y que una cláusula contractual de esas características puede resultar abusiva. Según afirma, la Directiva está destinada a aplicarse en todos los sectores de la actividad económica y, en general, a todo tipo de contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios celebrados entre un profesional y un consumidor. En el presente asunto, el joven deportista aún no había comenzado su carrera profesional cuando se celebró el contrato controvertido, por lo tanto, actuó como «consumidor» y, objetivamente, se encontraba en una posición más débil que la empresa, tanto desde el punto de vista de los conocimientos técnicos como del de la capacidad de negociación.
Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el joven deportista se convirtiese posteriormente en atleta profesional, puesto que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula se hace en el momento de la celebración del contrato. El Abogado General señala que es en ese momento, que coincide con la eventual posición de desventaja respecto del profesional, en el que el contrato puede producir consecuencias desfavorables, incluso a largo plazo, para el consumidor.
Puedes acceder al Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el siguiente enlace
Y las Conclusiones del Abogado General, aquí
Fuente: TJUE













