Algunas normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales son contrarias al Derecho de la Unión (STJUE, asunto C-650/22)
Un exfutbolista profesional establecido en Francia (Lass DIarra) impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), la asociación responsable de la organización y del control del fútbol en el ámbito mundial, alegando que esas normas representaron un obstáculo para que un club de fútbol belga lo fichara.
Las normas en cuestión están contenidas en el «Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores» (RETJ) de la FIFA. Estas normas, aplicadas tanto por la FIFA como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma, como la Real Federación Belga de Fútbol (la URBSFA), rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin «justa causa» antes de llegar a su término.
En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado.
Por último, la federación nacional a la que pertenece el antiguo club del jugador debe denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club mientras perdure un litigio entre el antiguo club y el jugador acerca de la terminación del contrato.
El Tribunal de Apelación de Mons preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión.
Puedes acceder al Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el siguiente enlace
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en francés) es accesible aquí
Y el Resumen de la Sentencia, aquí
Las Conclusiones del Abogado General, aquí
Fuente: TJUE













