Libertad de expresión: Real Madrid vs. Le Monde (STJUE, asunto C-633/22)

Hace casi diez años, el periódico Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado, en 2006, un artículo en el que se afirmaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol y el promotor de una red de dopaje en el ciclismo.

Al considerar que se trataba de un artículo difamatorio y que menoscababa la reputación del club y de un miembro de su equipo médico, la justicia española condenó a la sociedad editora del mencionado periódico y al periodista al pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios. La cantidad total de las condenas ascendía a 390 000 euros a favor del Real Madrid y a 33 000 euros a favor del miembro del equipo médico.

El Real Madrid solicitó la ejecución de las resoluciones españolas en Francia (Estado miembro requerido).

En 2020, el Tribunal de Apelación de París (Francia) denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público. En su opinión, la ejecución de esta condena en Francia tendría, en este Estado miembro, un efecto disuasorio para los periodistas y medios de prensa en su participación en el debate público sobre asuntos de interés para la comunidad: vulneraría, por tanto, la libertad de prensa.

El Tribunal de Casación (Francia), ante el que ha llegado el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, en el ordenamiento jurídico de la Unión, la vulneración de la libertad de prensa puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.

El Tribunal de Justicia declara que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En efecto, según el Tribunal de Justicia, esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución.

Puedes acceder al Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el siguiente enlace

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en español) es accesible aquí

El Resumen de la Sentencia, aquí

Y las Conclusiones del Abogado General, aquí

 

Fuente: TJUE

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