El Juzgado Central de lo C-A nº 8 anula una sanción de cinco años por dopaje

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 23 de enero actual ha anulado una sanción de cinco años que le impuso Agencia Española Antidopaje (CELAD) a un deportista en base a una muestra de orina que no era la suya.

El juez ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el deportista C.F.M. contra la resolución de 9 de abril de 2024 del Comité Sancionador Antidopaje de La Comisión Española de para la Lucha Antidopaje (CELAD), que sancionó al recurrente como responsable de una infracción en materia de dopaje tipificada en el art. 20.a) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con una sanción de suspensión de sus licencias federativas de ciclismo y de triatlón, con la consiguiente inhabilitación para desempeñar cargos o empleos, remunerados o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien actividades deportivas, todo ello por un periodo de CINCO AÑOS; y anular los resultados obtenidos por el deportista en la prueba ciclista Challenge de la Plana, 4ª Etapa –Catí, que se celebró en Catí (Castellón), así como los obtenidos en competiciones posteriores en los que el deportista hubiera participado; resolución que anula y deja sin efecto.

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Fuente: IUSPORT

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