Un Juzgado condena al Ayuntamiento de Vigo a pagar más de 1,5 millones a la promotora de un concierto en el Estadio de Balaídos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a pagarle a la promotora Sweet Nocturna 1.563.000 euros -más IVA e intereses- por el concierto que Guns N' Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. El magistrado, por tanto, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa y ha declarado disconformes a derecho la inadmisión de Sweet Nocturna en el procedimiento licitador del concierto y su declaración como desierto. Así, subraya que la promotora «debió ser admitida y se le debió adjudicar el contrato que ya venía desarrollándose en sus indispensables actos preparatorios, en los términos licitados».
«La recurrente cumplió con la prestación que le incumbía y, con respecto a la demandada únicamente hay constancia de que hubiese cumplido con la obligación de cesión del estadio municipal para la celebración del evento», señala el juez en la sentencia, en la que asegura que, antes de la licitación declarada desierta por el Ayuntamiento, hubo un «entendimiento entre las partes», ya que «ambas sabían que su formalización debía sujetarse a las exigencias de la ley de contratación administrativa». En la resolución, el magistrado indica que, inicialmente, «se canalizó, como otras veces, a través del procedimiento negociado sin publicidad del patrocinio publicitario y, posteriormente, a través del procedimiento abierto».
El juez destaca que, dentro de la actividad desarrollada por la empresa en cumplimiento de sus obligaciones para atender el patrocinio municipal, el 2 de diciembre del 2022 «se le participa el logo-imagen corporativa del Concello de Vigo en el anuncio del concierto de Guns N ́Roses y se coordina con la demandada la publicidad de la fecha del evento». Además, añade que «se abordaron las cuestiones de aforo y precio de las entradas»”, así como que todas estas conversaciones giraron «en torno a una misma órbita, la contractual, que estaba pendiente de formalizarse, pero que necesariamente progresaba con la aquiescencia de la demandada, en la medida en que un concierto de estas características no puede concebirse, licitarse y aprobarse en un plazo de dos meses». Por ello, afirma que «el procedimiento contractual sería abierto por razón de su cuantía, pero absolutamente cerrado por razón de su objeto y posible licitador, y que ya se había negociado».
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Fuente: PODER JUDICIAL ESPAÑA