La Audiencia Nacional deniega a Osasuna la petición vinculada al reconocimiento facial de acceso al estadio El Sadar

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto núm. 119/2025, de 6 de febrero, por el que deniega la suspensión solicitada por el CLUB ATLÉTICO OSASUNA, del apartado segundo de la parte dispositiva de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2023 del acuerdo de inicio de expediente sancionador recaído en el expediente núm. EXP202212956; sin hacer expresa imposición de las costas, que dispone:

"ORDENAR como medida provisional a CLUB ATLÉTICO OSASUNA, con NIF G31080179, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la LOPDGDD y artículo 56 de la LPACAP, la suspensión temporal de todo tratamiento de datos personales relativos a la solución de reconocimiento facial para el acceso al estadio El Sadar.

La medida provisional deberá llevarse a cabo en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de este acuerdo de apertura del procedimiento, y permanecerá hasta su resolución final, en que deberá ser confirmada, modificada o levantada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 56.5 de la LPACAP. A tal fin, deberá justificar ante esta Agencia Española de Protección de Datos la atención del presente requerimiento".

Puedes acceder al Auto de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: CGPJ

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