La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación de la Real Federación Española de Voleibol y de la Abogacía del Estado sobre las elecciones de 2020
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª) ha desestimado el recurso de apelación núm. 17/2022, promovido por el Abogado del Estado y por la Real Federación Española de Voleibol, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 en el Procedimiento Ordinario nº 48/2020.
La representación procesal de la Federació Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol, la Federación Melillense de Voleibol y el Colegio Aragonés de Árbitros interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 contra la resolución dictada en fecha 14 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Deporte en la que se había acordado: «ESTIMAR EN PARTE los recursos presentados por el Presidente de la Federación Aragonesa de Voleibol; la Presidenta de la Federación Catalana de Voleibol; y el Presidente de la Federación Melillense de Voleibol y el Presidente del Colegio Aragonés de Árbitros y árbitro; contra el acuerdo contenido en el acta número 4 de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol de fecha 31 de julio, excluyendo a determinadas personas del censo provisional»
El referido recurso contencioso-administrativo tiene su origen en el hecho de que los citados recurrentes habían alegado tanto ante la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol como, posteriormente, ante el TAD que en el censo electoral provisional se habían incluido 296 personas que, a su juicio, no cumplían los requisitos para ser electores.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













