El TSJ Baleares se pronuncia sobre el uso de parcelas para la práctica del polo en competiciones deportivas
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Sede Palma de Mallorca) ha dictado sentencia núm. 48/2025, el 11 de febrero de 2025, por la que estima el recurso de apelación presentado por la Agencia de Defensa del Territorio contra el Auto número 236/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 y lo revoca. Asimismo, deniega la medida cautelar solicitada por la ahora apelada.
El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que deriva la pieza separada de medidas cautelares que ahora conoce el TSJ en apelación, se concreta en la resolución del Director Gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, de 07/05/2024, por la que se ordenaba a la ahora apelada, E.F.G., SL, la suspensión de los actos de uso del suelo consistente en actividades relacionadas con la práctica del polo en las parcelas 229, 232 y 417 del polígono 21 del término municipal de Campos.
Esa resolución se basa en la prohibición expresa de la práctica del deporte del polo, prevista en el artículo 100 de la Ley CAIB, 3/2019, Agraria de las Illes Balears, en relación con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley CAIB 12/2017, de Urbanismo. Se trata, pues, de caso en el que se ventila, en síntesis, si la actividad que desempeña la ahora apelada, E.F.G., SL, se puede entender comprendida o no en la prohibición legal de la práctica del deporte de polo.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Baleares en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













