La Audiencia Nacional da la razón a la RFEF en un procedimiento penal sobre partidos amistosos con otras selecciones

La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 157/2025, en fecha 5 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 con fecha 13 de enero de 2025 confirmando el mismo y declarado de oficio las costas de esta alzada.

En las Diligencias Previas 35/2017 se dictó el citado auto de fecha 13 de enero de 2025, por el que se acuerda la continuación por los tramites de procedimiento abreviado ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la LECrim art 789.1.4 y ss. contra diversas personas como presuntos autores de un delito de un delito continuado de administración desleal tipificado en los artículos 74 y 295 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos, un delito continuado de corrupción en los negocios tipificado en los artículos 74, 286 bis, 286 quater b) y 288 del Código Penal, un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 74 y 253 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con los artículos 390 y 74 del mismo texto legal, (sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva).

El recurrente alegó como motivos de su recurso: 1) ausencia de indicios de criminalidad respecto de la decisión de imponer la realización de partidos amistosos con determinadas selecciones rivales para beneficiar a terceros; y 2) ausencia de indicios de participación en la contratación de determinadas personas, abonándoles servicios que no venían prestando.

La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, interesando su desestimación.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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