El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona estima íntegramente la demanda de LaLiga por la distribución ilícita de contenidos
El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona ha dictado la sentencia núm. 310/2024, el 18 de diciembre de 2024; por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL y TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.U., frente a Vodafone España, S.A.U.; Vodafone ONO, S.A.U.; MASORANGE Orange Espagne, S.A.U.; DIGI SPAIN TELECOM. S.L.U.; TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., sin condena en costas, y, en consecuencia:
1. Se acuerda el inmediato cese del acceso a las IP desde las que se distribuyen ilícitamente los contenidos de LALIGA y su cese a futuro.
2. Se acuerda el bloqueo, de las IP identificadas.
3. Se acuerda la monitorización durante un tiempo acotado (que se contabilizara por temporadas deportivas), de esas concretas IP bloqueadas, para identificar las IP sucesoras.
4. Se acuerda la remisión de listados con las identificaciones de las nuevas IP sustitutas o sucesoras de las inicialmente objeto de bloqueo con arreglo a estas indicaciones:
4.1. Comunicaciones por parte de LALIGA y/o TAD indistintamente, y en cualquier día de la semana (incluidos fines de semana y festivos) en los que se disputen partidos de fútbol de LALIGA.
4.2. Recibidos los listados tanto antes como durante el transcurso del evento en directo para la ejecución del bloqueo lo antes posible y, en todo caso, antes de la finalización del evento.
Puedes acceder a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













